El código internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna

Red Argentina de Apoyo al amamantamiento y crianza

El código internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna

26 diciembre, 2018 Novedades 0

El código internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna

El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna fue adoptado por la Asamblea Mundial de la Salud en 1981. La Asamblea es un cuerpo político de la Organización Mundial de la Salud.

El Código Internacional busca proteger a todas las madres y a sus bebés de las prácticas inapropiadas de comercialización. Prohíbe toda promoción de los sucedáneos de la leche materna, biberones y tetinas. Busca asegurar que las madres reciban información adecuada por parte del personal de salud. Las resoluciones subsecuentes y relevantes de la Asamblea Mundial de la Salud han clarificado, actualizado y ampliado el Código Internacional.

La industria de alimentos infantiles no debe:

  • Dar suministros gratuitos de leches a los hospitales;
  • Promover sus productos al público o al personal de la salud;
  • Utilizar imágenes de bebés en sus leches, biberones o tetinas;
  • Dar regalos a las madres o trabajadores de la salud;
  • Dar muestras gratuitas de sus productos a la familia;
  • Promover alimentos infantiles o bebidas para bebés menores de 6 meses de edad;

Las etiquetas deben estar en un lenguaje comprensible para la madre y deben incluir advertencias sobre las consecuencias de su utilización para la salud.

El Código es un requerimiento mínimo que los países deben cumplir tanto en el Norte como en el Sur, en el desarrollo como en el subdesarrollo, en la riqueza y en la pobreza. Al realizar la evaluación del código se observa que las compañías productoras de sucedáneos de leche siguen sin cumplirlo.

Argentina ha adoptado el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna en 1997, y en 2007 el Código fue incorporado en el Capítulo XVII del Código Alimentario Argentino. Más recientemente, la Ley 26.873 de Lactancia Materna, sancionada en 2013, menciona entre otros objetivos “Difundir el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna, conforme lo establecido por el Código Alimentario Argentino, ley 18.284 y sus normas complementarias”. La ley de lactancia fue reglamentada en 2015, y en la reglamentación de este ítem se indica que el alcance de este es hasta los dos primeros años de edad del niño.

El Ministerio de Salud (actualmente Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social) , al igual que la Sociedad Argentina de Pediatría, al igual que la  OMS y UNICEF recomiendan alimentar a los bebés sólo con leche materna durante sus primeros 6 meses de vida, después de lo cual deben seguir recibiendo leche materna –además de comer otros alimentos seguros y nutricionalmente adecuados– hasta los 2 años de edad o más. Asegurar el cumplimiento del Código es una de las formas de promover la lactancia materna, evitando la comercialización inadecuada de los sucedáneos de leche materna. Si bien la fiscalización del cumplimiento corresponde a la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, también es tarea de todos estar atentos y denunciar cuando se observan violaciones al Código. En nuestra Red de Grupos de Apoyo AmamantArg las madres reciben información sobre el Código, colaborando en el monitoreo y denuncias a las violaciones que se encuentran en los distritos donde viven.

Para realizar la denuncia sobre la violación al Código:

http://www.ibfan-alc.org/denuncias.php